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Venezuela vuelve a modificar listado de productos con acceso a divisas oficiales

De acuerdo al informe de la Oficina Comercial de ProChile en Caracas, al observar los principales productos exportados por Chile a dicho país, un 45% de ellos tendrán derecho al tipo preferencial de 2,6 Bolívares por dólar, en tanto un 51% de los restantes productos deberán utilizar el tipo de cambio llamado “petrolero” de 4,3 Bolívares por dólar.

Lunes, 10 de Mayo de 2010

Exportaciones

En abril pasado el gobierno de Venezuela modificó nuevamente el listado de productos que tienen acceso a las divisas oficiales, con la indicación del tipo de cambio aplicable a cada uno de ellos. Tomando como base las principales exportaciones de Chile a Venezuela en 2009 (aquellas por encima de US$ 500.000), se determinó que de un total de 162 ítemes arancelarios, 73 tendrían acceso al tipo de cambio oficial de Bolívares (Bs.) 2,6, principalmente del sector alimentos considerados de primera necesidad (leche en polvo, quesos uvas frescas, almendras, nueces, aceite de oliva, granos, algunos pescados congelados y en conservas, medicamentos, y otras materias primas para la industria alimenticia y manufacturera).

 

Asimismo, 83 ítemes de nuestra oferta a Venezuela, podrán acceder al dólar oficial de Bs. 4,30 (salmones y otros moluscos, las demás frutas frescas fuera de las uvas, frutas en conservas, secas y pulpas de frutas, jugos en polvo, artículos de tocador, mostos, vinos embotellados, tejidos de mezclilla, entre otros).

 

Existen 5 códigos arancelarios que no fueron clasificados en ninguna de las dos listas, lo que quiere decir que para su respectiva importación, los importadores deben acudir al mercado paralelo no penalizado de divisas (dólar permuta). Este es el caso de las toallas desmaquillantes, insecticidas, papel higiénico, tableros de fibra de madera y otras maderas de coníferas. 

 

Antecedentes

 

Desde el año 2003 en Venezuela rige un sistema de control de cambios que centraliza la compra y venta de divisas en el Banco Central de Venezuela sobre la base de un tipo de cambio establecido por la autoridad.

 

A partir del 8 de enero 2010 entró en vigor el Convenio Cambiario N° 14, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.342 por medio del cual se establecen dos tipos de cambio aplicables a las operaciones de comercio exterior: Bolívares  (Bs). 2,60  para los bienes prioritarios y de  Bs. 4,30 por dólar para el turismo y otros bienes.

 

El 13 de enero de 2010, se publicó en Gaceta Oficial N° 39.345, la Resolución mediante la cual se establece el listado de los bienes – con su respectivo código arancelario – que tiene acceso a las divisas oficiales y estableció para cada uno de ellos el tipo de cambio aplicable.

 

Esta disposición fue modificada mediante Resolución conjunta publicada en la Gaceta Oficial No. 39.396 de fecha 5 de abril de 2010, en que se publican nuevamente listados de productos incluyendo 343 códigos arancelarios que fueron pasados de dólar de Bs. 4,30 a 2,60, así como 58 ítemes arancelarios a los que se le asigna el tipo de cambio de Bs. 4,30 y que en anterior resolución tenían asignado el tipo de cambio más bajo. (Acceda a La Gaceta Oficial)

 

El caso de la fruta fresca

 

A modo de ejemplo, según las disposiciones mencionadas, aún cuando la fruta fresca se encuentra en el listado y tiene asignado un dólar preferencial de Bs. 2,60 (uvas) y de Bs. 4,30 (manzanas y peras), durante todo el año 2010, se han otorgado escasos Certificados de No Producción (CNP) para el rubro, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, al considerarse “bienes no prioritarios”.

 

Para este tipo de rubros –caso fruta- en que además se requiere de un Permiso Fitosanitario de Importación, el importador está imposibilitado a pagar la operación comercial a través del mercado permuta de divisas, por cuanto el Permiso Fitosanitario está condicionado al otorgamiento del CNP, los cuales son entregados por la taquilla única en el referido Ministerio.

 

Los productos que no requieren de permisos adicionales al CNP, en caso que sean negados al no considerarse prioritarios, pueden ser importados utilizando para su respectivo pago al dólar permuta. 

 

Según información de los propios importadores, caso alimentos, se está dando prioridad al otorgamiento de CNP para productos alimenticios en presentaciones para uso industrial, en especial para aquellos productos que vayan a ser insertados en un proceso productivo o de transformación (ejemplo pulpas de frutas, vegetales congelados en presentaciones superiores a 10 kilos, pasta de tomates, frutos secos a granel, entre otros).

 

Es importante mencionar que cada vez es mayor cantidad de bienes que requieren CNP para el otorgamiento de las divisas oficiales lo cual se ha constituido en una importante barrera no arancelaria para nuestras exportaciones. 

 

De acuerdo al estudio efectuado por la Oficina Comercial de ProChile en Caracas, aproximadamente el 99% de los productos que Chile exportó a Venezuela en el año 2009, requieren este Certificado de No Producción (CNP) para poder tener acceso al mercado oficial de divisas.

 

En este tenor, en la misma resolución del 5 de abril se establecen los productos que requieren el referido Certificado, a los fines de poder tener acceso al sistema cambiario oficial. 

 

Conozca los controles cambiarios en detalle.

 

Oficina Comercial ProChile Caracas / Subdepto. Gestión de Información

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